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Asociación de Antiguos Alumnos

Se ha creado una Asociación de Antiguos Alumnos de Cursos Superiores del CECO (AAACSC), que tiene por objeto fomentar el progreso profesional de sus socios y mantener los lazos de amistad creados durante su época de estudiantes.

Tendrán derecho a ser miembros de esta Asociación los alumnos Diplomados en cualquiera de los Cursos Superiores impartidos en la Fundación CECO y los profesores que hayan colaborado regularmente en la realización de estos cursos.

La Asociación de antiguos Alumnos de la Fundación Centro de Estudios Económicos y Comerciales (CECO) tendrá por objeto fomentar el progreso profesional de sus socios y mantener los lazos de amistad creados durante su época de estudiantes.

Alumna

Para conseguirlo hemos redactado los siguientes estatutos:

Antiguos Alumnos  

Art. 1 Nombre y ámbito de actuación

  • 1. La asociación se denominará Asociación de Antiguos Alumnos de Cursos Superiores del CECO (AAACSC) y utilizará el logotipo del Anexo 1.
  • 2. Su ámbito de actuación será estrictamente privado.

Art. 2 Domicilio social

  • 1. Estará en el edificio del CECO.

Art. 3 Objeto

  • 1. Fomentar el progreso y la actualización profesionales de los socios.
  • 2. Mantener los lazos de amistad creados entre los socios durante sus estudios.
  • 3. Promover y facilitar la ayuda mutua entre los socios.
  • 4. Colaborar con el Centro de EstudiosEconómicos y Comerciales (CECO) en su misión educativa.

Art. 4 Socios de número
Tendrán derecho a ser miembros de la Asociación:

  • 1. Los diplomados en cualquiera de los cursos superiores impartidos en el CECO (Anexo 2).
  • 2. Los profesores que hayan impartido clases regularmente en dichos cursos.

Art. 5 Socios de honor

  • 1. Serán nombrados por unanimidad de la Junta de Gobierno. No tendrán los derechos y deberes de los socios de número, pero podrán asistir a las asambleas anuales y a los actos sociales.

Art. 6 Junta de gobierno

  • 1. La Junta de Gobierno estará formada por un presidente y seis vocales.
  • 2. El presidente y cuatro vocales serán elegidos por mayoría simple entre todos los socios antiguos alumnos asistentes a las asambleas generales anuales que se celebren en años impares. Los cargos no podrán elegirse más de dos veces, pero quien haya sido vocal dos veces podrá ser elegido presidente una vez.
  • 3. Los socios profesores eligiran un vocal.
  • 4. El CECO designará un vocal.
  • 5. La Junta de gobierno tendrá la representación de la Asociación a todos los efectos, excepto para su disolución.
  • 6. Las decisiones se tomarán por mayoría simple entre un mínimo de asistentes de la mitad de los vocales y el presidente. En caso de empate el voto del presidente determinará la decisión.
  • 7. La Junta de Gobierno podrá modificar el contenido de los Anexos.

Art. 7 Financiación
Las fuentes de financiación serán:

  • 1. Las cuotas anuales y aportaciones de los socios, en la forma y cantidad que se detallan en el Anexo 3..
  • 2. Las donaciones de personas y entidades que la junta de Gobierno acepte.

Art. 8 Asamblea general anual

  • 1. La Junta de Gobierno convocará una Asamblea General de todos los socios en la forma y lugar que se detallan en el Anexo 4.

Art. 9 Anuario

  • 1. Los años impares la Junta de Gobierno deberá editar y repartir entre los Socios un Anuario que contenga las informaciones necesarias para que sirva de herramienta eficaz de conocimiento y ayuda entre los socios, según se detalla en el anexo 5.

Art. 10 Disolución

  • 1. Sólo podrá efectuarse por acuerdo de al menos de dos tercios más uno de los socios asistentes a la Asamblea Extraordinaria convocada a este efecto, siempre que estos sean al menos la mitad más uno de todos los socios.

Disposición transitoria
Hasta la celebración de la primera Asamblea General, en noviembre de 2001, el CECO designará una Comisión Gestora.